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mayo  15, 2024

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El impacto del comercio electrónico en el Código Civil y Comercial

Por Andrea Elizabeth Gil


“En el caso de las figuras contractuales que estamos analizando [contratos de alta tecnología], el bien jurídico tutelado es la autonomía de la voluntad del sujeto. Todas las situaciones presentadas en las normas, refieren a un sujeto desprevenido que sin estar dispuesto a consumir, es ‘sorprendido’ fuera de un establecimiento comercial y forzado a consumir sin que exista la voluntad de hacerlo. Como dice Juan Farina: “En la venta a domicilio...el vendedor llega imprevistamente y ofrece al consumidor un bien que ése no ha pensado comprar...En estos casos los tratos se realizan casi inmediatamente, el consumidor no tiene posibilidad de comparar las condiciones que se le ofrecen con las que rigen en el mercado para bienes y servicios similares, a lo cual debe agregarse que la falta de información del consumidor es prácticamente absoluta. Celebramos que el nuevo Código Civil y Comercial se haya ocupado tan extensamente de estas modalidades contractuales que ya dejaron atrás al futuro. Las nuevas tecnologías aplicadas a las relaciones de consumo incrementan la vulnerabilidad de origen que padecemos en las relaciones de consumo; y estas normas intentan protegernos de las tentaciones de los consumos sorpresivos, luminosos, y efímeros.”

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Términos mencionados en esta doctrina: comercial, contractuales, voluntad, consumir, consumidor.

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